Pregunta:
¿Qué significan los términos "aguantar" y "transporte común"?
casey
2014-01-29 03:37:03 UTC
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Un piloto con un nuevo certificado comercial está entusiasmado con el nuevo mundo de recibir pagos por volar que han abierto. Es decir, hasta que su instructor o buen amigo les recuerde el 14 CFR 119 y la línea gris que separa las operaciones que requieren o no un certificado de operación.

Está claro que un piloto comercial puede ser Pagué para hacer ciertas cosas, pero cuando decides que vas a empezar a hacer cosas para un amigo ("sí, puedo transportarte XYZ en mi próximo viaje a Kalamazoo") las cosas comienzan a ponerse turbias. Especialmente una vez que tu amigo comienza a pagarte, te acostumbras a transportar cosas y él les cuenta a sus amigos sobre tu servicio.

¿En qué momento estás ofreciendo tus servicios al público y cuándo cruzas la línea? de transporte privado a transporte común? ¿Hasta dónde se puede llegar sin un certificado operativo?

Estoy buscando respuestas regulatorias o cualquier cosa escrita desde un FSDO, básicamente cualquier cosa que no sea anecdótica.

Tres respuestas:
Lnafziger
2014-01-29 04:01:28 UTC
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Curiosamente, "transporte común" no está definido en las FAR, pero eso se debe a que es un "término de derecho común" y no es específico de la aviación.

AC120-12A - Privado Transporte versus transporte común de personas o propiedad contiene una guía que se puede utilizar para ayudar a determinar si una operación se incluye en el transporte común. Échale un vistazo para ver ejemplos específicos, pero la versión en "lenguaje sencillo" es:

Transporte común: un transportista se convierte en un transportista común cuando se "presenta" al público, o para un segmento del público.

Aguantando: un transportista está aguantando cuando se declara dispuesto a proporcionar transporte dentro de los límites de sus instalaciones a cualquier persona quién lo quiere.

Hay muchas formas de "resistir", pero la idea básica es si alguien del público en general se acerca a ti y te pide que los lleves en avión y estás de acuerdo, probablemente te estás resistiendo. Cualquier forma de publicidad demuestra una clara señal de que estás resistiendo. También hay otras actividades que califican, así que revise el AC si tiene más preguntas, y si eso no responde, su mejor opción es comunicarse con un abogado de aviación. También puede ponerse en contacto con su FSDO local si tiene preguntas.


En cuanto al transporte de una tercera parte por alquiler, tanto el transporte común como el privado requieren un certificado de transportista aéreo emitido por debajo de 125 o 135, según el tamaño de el avión 1 . Esto significa que su viaje para un amigo sería una infracción porque no tiene el certificado de operación de la compañía aérea requerido. (¡Gracias @ p1l0t por aclararme esto!)

119.23 dice:

Operadores involucrados en operaciones de transporte de pasajeros, operaciones de carga, o ambos con aviones cuando el transporte común no está involucrado .

(a) Cada persona que realiza operaciones cuando el transporte común no está involucrado con aviones que tienen una configuración de asiento de pasajero de 20 asientos o más, excluyendo cada asiento de miembro de la tripulación, o una capacidad de carga útil de 6,000 libras o más, deberá, a menos que se emita una autoridad de desviación--

(1) Cumplir con los requisitos de certificación y especificaciones de operaciones de la parte 125 de este capítulo;

(2) Realizar sus operaciones con esos aviones de acuerdo con los requisitos de la parte 125 de este capítulo; y

(3) Recibir especificaciones de operaciones de acuerdo con esos requisitos.

(b) Cada persona que realiza transporte no común (excepto según lo dispuesto en la Sec .91.501 (b) de este capítulo) u operaciones de transporte privado por compensación o alquiler con aviones que tengan una configuración de asiento de pasajero de menos de 20 asientos , excluyendo cada asiento de miembro de la tripulación, y una capacidad de carga útil de menos de 6,000 libras deberá--

(1) Cumplir con los requisitos de certificación y especificaciones de operaciones en la subparte C de esta parte;

(2) Llevar a cabo esas operaciones de acuerdo con los requisitos de la parte 135 de este capítulo , excepto por los requisitos aplicables solo a las operaciones de pasajeros; y

(3) Recibir especificaciones de operaciones de acuerdo con esos requisitos.

La FAA ve muy mal a las personas que comienzan a competir con las compañías aéreas reales y están sin licencia para hacerlo. Es una manera rápida de suspender su licencia y terminar con algunas multas considerables y otros problemas legales.


1 Por supuesto, existen regulaciones que permiten operaciones "en fomento de una empresa ", por lo que especifiqué un tercero.

p1l0t
2014-01-31 03:21:12 UTC
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Estoy de acuerdo con la publicación de Lnafziger con la definición circular de advertencia de resistencia frente a transporte común.

"AC120-12A - Transporte privado versus transporte común de personas o propiedad contiene una guía que se puede utilizar para ayudar a determinar si una operación se incluye o no en el transporte común. Échele un vistazo para ejemplos, pero la versión en "lenguaje sencillo" es:

Transporte común: un transportista se convierte en un transportista común cuando se "presenta" al público o a un segmento del público.

Aguantando: un transportista está aguantando cuando se declara dispuesto a proporcionar transporte dentro de los límites de sus instalaciones a cualquier persona que lo desee.

Hay muchas formas de "aguantar" , pero la idea básica es que si alguien del público en general se acerca a usted y le pide que lo haga volar y usted está de acuerdo, probablemente se esté resistiendo. Cualquier forma de publicidad demuestra una clara señal de que está resistiendo. También hay otras actividades que califican, así que revise el AC si tiene más preguntas, y si eso no la responde su mejor opción es contactar a un abogado de aviación. También puede ponerse en contacto con su FSDO local si tiene preguntas ".

SIN EMBARGO, y este es el gran problema, pero puede meterse en un mundo de problemas, solo porque tiene una licencia de piloto comercial y sí puede que le paguen legalmente por volar; en realidad, no puede transportar pasajeros a cambio de una compensación. Por lo general, un piloto comercial puede tener un trabajo como volar paracaidistas, quitar el polvo de cultivos, fotografía aérea y (con un certificado de instructor) brindan instrucción de vuelo a cambio de una compensación.

Sin embargo, parece haber una gran idea errónea de que una persona puede simplemente obtener una licencia de piloto comercial y llevar a sus amigos a cambio de una compensación. Esto es falso. FAR 1.1 define claramente al operador comercial como:

Operador comercial significa una persona que, por compensación o contratación, participa en el transporte por avión en el comercio aéreo de personas o bienes, que no sea como transportista aéreo o transportista aéreo extranjero o bajo la autoridad de la Parte 375 de este título. Cuando sea dudoso que una operación sea por "compensación o alquiler", la prueba aplicada es si el transporte aéreo es meramente accesorio para el otro negocio de la persona o es, en sí mismo, una empresa importante con fines de lucro.

De hecho, dentro de AC120-12A en sí, incluso establece en la Parte I:

En resumen, las personas que pretenden realizar solo operaciones privadas en apoyo de otras empresas deben considerar con cautela cualquier propuesta de vuelos que generen ingresos que probablemente requieran una certificación como compañía aérea.

Por lo tanto, si bien puede volar de alquiler, no puede transportar pasajeros ni bienes porque entonces estás actuando como operador comercial. Puede trabajar para un operador comercial con esa licencia, aunque para 135 necesitará 1200 horas para ser PIC. Puede hacer otros vuelos de alquiler, como llevar paracaidistas, quitar el polvo de cultivos, remolcar pancartas o tomar fotografías aéreas, aunque según lo estipulado en las únicas excepciones indicadas en FAR 119.1 (e).

Si usted Si quieres volar con tus amigos, no puedes cobrarles por tu tiempo. Podría estar volando a una reunión de negocios y estar en el reloj de todos modos, pero no puede cobrar específicamente por el transporte. Lo que también puede hacer (incluso como piloto privado) es compartir costos. FAR 61.113 dice:

Un piloto privado no puede pagar menos de la parte prorrateada de los gastos operativos de un vuelo con pasajeros, siempre que los gastos solo incluyan combustible, petróleo, gastos de aeropuerto o tarifas de alquiler.

Para resumir, una licencia de piloto comercial le permite volar por contrato, pero no le permite actuar como operador comercial y transportar personas o bienes que no sean un transportista aéreo . Puede trabajar para alguien que tenga ese certificado, pero no puede simplemente alquilar o comprar un avión y cobrarle a un pasajero por su tiempo como piloto legalmente, incluso como piloto comercial. Solo puede dividir los costos con ellos como lo haría como piloto privado.

Trampas para los desprevenidos: vuelos comerciales y la regla de "compensación o contratación"

Ahora he visto algunas menciones de tratar de salirse con la suya con la Parte 91 También la subparte K. § 91.1005 Prohibiciones y limitaciones. (a) Salvo lo dispuesto en § 91.321 o § 91.501, ningún propietario puede transportar personas o bienes a cambio de una compensación o alquiler en un vuelo del programa. FAR 91.501, sin embargo, va a decir esto:

(b) Operaciones que se pueden realizar según las reglas de esta subparte en lugar de las de las partes 121, 129, 135 y 137 de este capítulo cuando no se trate de transporte común, incluya: (1) Ferry o vuelos de entrenamiento; (2) Operaciones de trabajo aéreo tales como fotografía aérea o reconocimiento, o patrullaje de tuberías, pero sin incluir las operaciones de extinción de incendios; (3) Vuelos para la demostración de un avión a posibles clientes cuando no se cobren cargos excepto los especificados en el párrafo (d) de esta sección; (4) Vuelos realizados por el operador de un avión para su transporte personal, o el transporte de sus invitados cuando no se cobra, tasación o tarifa por el transporte; (5) Transporte de funcionarios, empleados, invitados y propiedad de una empresa en un avión operado por esa empresa, o la matriz o una subsidiaria de la empresa o una subsidiaria de la matriz, cuando el transporte esté dentro del alcance de, y incidental a, el negocio de la empresa (que no sea el transporte por aire) y no se aplica ningún cargo, tasación o tarifa por el transporte que exceda el costo de propiedad, operación y mantenimiento del avión, excepto que no se puede cobrar ningún cargo de ningún tipo por el transporte de un invitado de una empresa, cuando el transporte no está dentro del alcance de, ni es incidental a, el negocio de esa empresa; (6) El transporte de funcionarios de la compañía, empleados e invitados de la compañía en un avión operado bajo un acuerdo de tiempo compartido, intercambio o propiedad conjunta como se define en el párrafo (c) de esta sección; (7) El transporte de propiedad (que no sea correo) en un avión operado por una persona para el fomento de un negocio o empleo (que no sea el transporte aéreo) cuando el transporte está dentro del alcance de, y es incidental a, ese negocio o empleo y ningún cargo, evaluación o tarifa se realiza por el transporte que no sean los especificados en el párrafo (d) de esta sección; (8) El transporte en un avión de un equipo atlético, grupo deportivo, grupo coral o grupo similar que tenga un propósito u objetivo común cuando no haya ningún cargo, tasación o tarifa de ningún tipo realizado por cualquier persona para ese transporte; y (9) El transporte de personas en un avión operado por una persona en el fomento de un negocio que no sea el transporte aéreo con el propósito de venderles terrenos, bienes o propiedades, incluidas franquicias o distribuciones, cuando el transporte se realiza dentro del alcance de, e incidental a, ese negocio y no se realiza ningún cargo, tasación o tarifa por ese transporte. (10) Cualquier operación identificada en los párrafos (b) (1) al (b) (9) de esta sección cuando sea realizada— (i) Por un administrador de programa de propiedad fraccional, o (ii) Por un propietario fraccional en un programa de propiedad fraccional aeronaves operadas bajo la subparte K de esta parte, excepto que un vuelo bajo un acuerdo de propiedad conjunta bajo el párrafo (b) (6) de esta sección no podrá ser realizado. Para un vuelo bajo un acuerdo de intercambio bajo el párrafo (b) (6) de esta sección, el intercambio de tiempo igual para la operación debe contabilizarse adecuadamente como parte del total de horas asociadas con la participación de propiedad del propietario fraccional.

Entonces, si cree que puede volar como un "transportista privado" según la Parte 91 y cobrar por ello y no se le considera que necesita un certificado de transportista aéreo 135 (o quizás 121, 125, etc.) en un mundo de dolor. Asesor legal de AOPA Ofrece un buen resumen sobre algunas de las diferencias entre tener una CPL y ser un operador comercial. Las excepciones a esta regla son las de 119.1 (e) como se mencionó antes (fotografía aérea, etc.).

Por qué " transporte privado " NO lo exime de obtener un certificado de transportista aéreo. Incluso si se determina que es un transporte privado, FAR 119.23 (b) establece claramente:

(b) Cada persona que realiza un transporte no común (excepto lo dispuesto en §91.501 (b) de este capítulo) u operaciones de transporte privado por compensación o alquiler con aviones que tengan una configuración de asiento de pasajero de menos de 20 asientos, excluyendo cada asiento de miembro de la tripulación, y una capacidad de carga útil de menos de 6,000 libras:

(1) Cumplir con los requisitos de certificación y especificaciones de operaciones en la subparte C de esta parte;

(2) Realizar esas operaciones de acuerdo con los requisitos de la parte 135 de este capítulo, excepto aquellos requisitos aplicables solo para operaciones de cercanías; y

(3) Recibir especificaciones de operaciones de acuerdo con esos requisitos.

Adivine lo que dice la Subparte C de 119:

§119.33 Requisitos generales. (a) Una persona no puede operar como un transportista aéreo directo a menos que esa persona—

(1) sea ciudadano de los Estados Unidos;

(2) obtenga un certificado de transportista aéreo ; y etc.

Por lo tanto, cualquier noción de que puede volar por una compensación que no sean las excepciones en 119.1 (e) es FALSO a menos que también posea el certificado operativo apropiado.

"Puede trabajar para alguien que tenga ese certificado, pero no puede simplemente alquilar o comprar un avión y cobrarle a un pasajero por su tiempo como piloto legalmente, incluso como piloto comercial. Solo puede dividir los costos con ellos como lo haría como piloto privado ". Tendré que estar en desacuerdo con este comentario. Siempre y cuando no se mantuviera en contacto con su amigo y su amigo se le acercó primero, puede brindarle su servicio como piloto comercial a cambio de una compensación. Si no aguantas, estás proporcionando transporte privado.
@lemonincider El problema es que dijo que USTED iba a comprar el avión. (Incluso si alquila a alguien que no sea ELLOS, debe tener un certificado de transportista aéreo). No puede cobrar dinero por un vuelo y no estar incluido en la Parte 119. Recuerde que solo hay unas pocas excepciones definidas en la Parte 119 que le permiten operar la Parte 91 en lugar de 135 o 121 o lo que sea. Ahora bien, si está volando para otra persona que posee su propio avión y el vuelo en sí NO es de alquiler (familiares / amigos), podría cobrar por su tiempo como piloto y no sería necesario el certificado de aerolínea.
StallSpin
2014-01-29 03:59:17 UTC
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Circular de asesoramiento 120-12A

De acuerdo con la parte D, parecería que cuando tiene contratos a largo plazo para atender entre 3 y 18 clientes, es probable que ser considerado un transportista común.

Pero lo que quieren decir es que los tipos que tenían entre 18 y 24 años tenían la capacidad de atender a 18-24 clientes como máximo. Entonces, mientras todavía trabajaban con contratos privados y no estaban abiertos al público en general, aceptaban tantos contratos como podían, lo que en realidad no es diferente a ofrecer al público. Pero si tiene tres aviones a tiempo completo y tiene contratos de vuelo para dos clientes de forma semi-regular, no es probable que se considere que se está resistiendo.

Esto es muy difícil de definir porque No hay respuesta correcta. La definición varía entre los FSDO e incluso entre las operaciones en cuestión. Si investiga mucho, encontrará que la FAA tiende a ser conservadora y dirá que las operaciones que pueden descaradamente caer bajo transporte privado a través de las pautas de 120-12A deben seguir siendo una operación de 135 o peor. . Luego, podría surgir otro caso sorprendentemente similar y la decisión es que está bien.

La única forma real de saber dónde cambia esa línea de gris claro a gris oscuro es llamar al FSDO y preguntar.

Sí, pero parece pensar que el transporte privado significa que no necesita un certificado de transportista aéreo o un certificado de operación para el caso y esto es falso. De acuerdo con [FAR 119.23 (b)] (http://www.ecfr.gov/cgi-bin/text-idx?SID=f2a3b3a3a1be0b69eb233dd2721c77d0&node=14:3.0.1.1.5.2.1.2&rgn=div8) incluso el transporte privado está sujeto a [Subparte C] (http://www.ecfr.gov/cgi-bin/retrieveECFR?gp=&SID=f2a3b3a3a1be0b69eb233dd2721c77d0&n=14y3.0.1.1.5&r=PART&ty=HTML#14:3.0.1.1.5.3) y un aire certificado de transportista.
@p1l0t: pero _si_ no está operando como transporte común, la Parte 119 solo se aplica a aeronaves con al menos 20 asientos o 6000 libras de carga útil.
@Qantas 94 Pesado ** FALSO **. [(b) Toda persona que realice transporte no común (excepto según lo dispuesto en la sección 91.501 (b) de este capítulo) u operaciones de transporte privado por compensación o alquiler con aviones que tengan una configuración de asiento de pasajero de menos de 20 asientos, excluyendo cada asiento de miembro de la tripulación , y una capacidad de carga útil de menos de 6.000 libras deberá—] (http://www.ecfr.gov/cgi-bin/text-idx?SID=f2a3b3a3a1be0b69eb233dd2721c77d0&node=14:3.0.1.1.5.2.1.2&rgn=div8)
¿@p1l0t: entonces §119.1 (a) (2) no es engañoso?
La parte a se refiere a aviones con más de 20 asientos, la parte b se refiere a aviones con menos de 20 asientos. De cualquier manera, necesita un certificado 135 a menos que se encuentre bajo las excepciones específicas en 119.1 (e)


Esta pregunta y respuesta fue traducida automáticamente del idioma inglés.El contenido original está disponible en stackexchange, a quien agradecemos la licencia cc by-sa 3.0 bajo la que se distribuye.
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