Estoy de acuerdo con la publicación de Lnafziger con la definición circular de advertencia de resistencia frente a transporte común.
"AC120-12A - Transporte privado versus transporte común de personas o propiedad contiene una guía que se puede utilizar para ayudar a determinar si una operación se incluye o no en el transporte común. Échele un vistazo para ejemplos, pero la versión en "lenguaje sencillo" es:
Transporte común: un transportista se convierte en un transportista común cuando se "presenta" al público o a un segmento del público.
Aguantando: un transportista está aguantando cuando se declara dispuesto a proporcionar transporte dentro de los límites de sus instalaciones a cualquier persona que lo desee.
Hay muchas formas de "aguantar" , pero la idea básica es que si alguien del público en general se acerca a usted y le pide que lo haga volar y usted está de acuerdo, probablemente se esté resistiendo. Cualquier forma de publicidad demuestra una clara señal de que está resistiendo. También hay otras actividades que califican, así que revise el AC si tiene más preguntas, y si eso no la responde su mejor opción es contactar a un abogado de aviación. También puede ponerse en contacto con su FSDO local si tiene preguntas ".
SIN EMBARGO, y este es el gran problema, pero puede meterse en un mundo de problemas, solo porque tiene una licencia de piloto comercial y sí puede que le paguen legalmente por volar; en realidad, no puede transportar pasajeros a cambio de una compensación. Por lo general, un piloto comercial puede tener un trabajo como volar paracaidistas, quitar el polvo de cultivos, fotografía aérea y (con un certificado de instructor) brindan instrucción de vuelo a cambio de una compensación.
Sin embargo, parece haber una gran idea errónea de que una persona puede simplemente obtener una licencia de piloto comercial y llevar a sus amigos a cambio de una compensación. Esto es falso. FAR 1.1 define claramente al operador comercial como:
Operador comercial significa una persona que, por compensación o contratación,
participa en el transporte por avión en el comercio aéreo de personas o bienes, que no sea como transportista aéreo o transportista aéreo extranjero o bajo la autoridad de la Parte 375 de este título. Cuando sea dudoso que una operación sea por "compensación o alquiler", la prueba aplicada es si el transporte aéreo es meramente accesorio para el otro negocio de la persona o es, en sí mismo, una empresa importante con fines de lucro.
De hecho, dentro de AC120-12A en sí, incluso establece en la Parte I:
En resumen, las personas que pretenden realizar solo operaciones privadas en apoyo de otras empresas deben considerar con cautela cualquier propuesta de vuelos que generen ingresos que probablemente requieran una certificación como compañía aérea.
Por lo tanto, si bien puede volar de alquiler, no puede transportar pasajeros ni bienes porque entonces estás actuando como operador comercial. Puede trabajar para un operador comercial con esa licencia, aunque para 135 necesitará 1200 horas para ser PIC. Puede hacer otros vuelos de alquiler, como llevar paracaidistas, quitar el polvo de cultivos, remolcar pancartas o tomar fotografías aéreas, aunque según lo estipulado en las únicas excepciones indicadas en FAR 119.1 (e).
Si usted Si quieres volar con tus amigos, no puedes cobrarles por tu tiempo. Podría estar volando a una reunión de negocios y estar en el reloj de todos modos, pero no puede cobrar específicamente por el transporte. Lo que también puede hacer (incluso como piloto privado) es compartir costos. FAR 61.113 dice:
Un piloto privado no puede pagar menos de la parte prorrateada de los gastos operativos de un vuelo con pasajeros, siempre que los gastos solo incluyan combustible, petróleo, gastos de aeropuerto o tarifas de alquiler.
Para resumir, una licencia de piloto comercial le permite volar por contrato, pero no le permite actuar como operador comercial y transportar personas o bienes que no sean un transportista aéreo . Puede trabajar para alguien que tenga ese certificado, pero no puede simplemente alquilar o comprar un avión y cobrarle a un pasajero por su tiempo como piloto legalmente, incluso como piloto comercial. Solo puede dividir los costos con ellos como lo haría como piloto privado.
Trampas para los desprevenidos: vuelos comerciales y la regla de "compensación o contratación"
Ahora he visto algunas menciones de tratar de salirse con la suya con la Parte 91 También la subparte K. § 91.1005 Prohibiciones y limitaciones. (a) Salvo lo dispuesto en § 91.321 o § 91.501, ningún propietario puede transportar personas o bienes a cambio de una compensación o alquiler en un vuelo del programa. FAR 91.501, sin embargo, va a decir esto:
(b) Operaciones que se pueden realizar según las reglas de esta subparte en lugar de las de las partes 121, 129, 135 y 137 de este capítulo cuando no se trate de transporte común, incluya: (1) Ferry o vuelos de entrenamiento; (2) Operaciones de trabajo aéreo tales como fotografía aérea o reconocimiento, o patrullaje de tuberías, pero sin incluir las operaciones de extinción de incendios; (3) Vuelos para la demostración de un avión a posibles clientes cuando no se cobren cargos excepto los especificados en el párrafo (d) de esta sección; (4) Vuelos realizados por el operador de un avión para su transporte personal, o el transporte de sus invitados cuando no se cobra, tasación o tarifa por el transporte; (5) Transporte de funcionarios, empleados, invitados y propiedad de una empresa en un avión operado por esa empresa, o la matriz o una subsidiaria de la empresa o una subsidiaria de la matriz, cuando el transporte esté dentro del alcance de, y incidental a, el negocio de la empresa (que no sea el transporte
por aire) y no se aplica ningún cargo, tasación o tarifa por el transporte que exceda el costo de propiedad, operación y mantenimiento del avión, excepto que no se puede cobrar ningún cargo de ningún tipo por el transporte de un invitado de una empresa, cuando el transporte no está dentro del alcance de, ni es incidental a, el negocio de esa empresa; (6) El transporte de funcionarios de la compañía, empleados e invitados de la compañía en un avión operado bajo un acuerdo de tiempo compartido, intercambio o propiedad conjunta como se define en el párrafo (c) de esta sección; (7) El transporte de propiedad (que no sea correo) en un avión operado por una persona para el fomento de un negocio o empleo (que no sea el transporte aéreo) cuando el transporte está dentro del alcance de, y es incidental a, ese negocio o empleo y ningún cargo, evaluación o tarifa se realiza por el transporte que no sean los especificados en el párrafo (d) de esta sección; (8) El transporte en un avión de un equipo atlético, grupo deportivo, grupo coral o grupo similar que tenga un propósito u objetivo común cuando no haya ningún cargo, tasación o tarifa de ningún tipo realizado por cualquier persona para ese transporte; y (9) El transporte de personas en un avión operado por una persona en el fomento de un negocio que no sea el transporte aéreo con el propósito de venderles terrenos, bienes o propiedades, incluidas franquicias o distribuciones, cuando el transporte se realiza dentro del alcance de, e incidental a, ese negocio y no se realiza ningún cargo, tasación o tarifa por ese transporte. (10) Cualquier operación identificada en los párrafos (b) (1) al (b) (9) de esta sección cuando sea realizada— (i) Por un administrador de programa de propiedad fraccional, o (ii) Por un propietario fraccional en un programa de propiedad fraccional aeronaves operadas bajo la subparte K de esta parte, excepto que un vuelo bajo un acuerdo de propiedad conjunta bajo el párrafo (b) (6) de esta sección no podrá ser realizado. Para un vuelo
bajo un acuerdo de intercambio bajo el párrafo (b) (6) de esta sección, el intercambio de tiempo igual para la operación debe contabilizarse adecuadamente como parte del total de horas asociadas con la participación de propiedad del propietario fraccional.
Entonces, si cree que puede volar como un "transportista privado" según la Parte 91 y cobrar por ello y no se le considera que necesita un certificado de transportista aéreo 135 (o quizás 121, 125, etc.) en un mundo de dolor. Asesor legal de AOPA Ofrece un buen resumen sobre algunas de las diferencias entre tener una CPL y ser un operador comercial. Las excepciones a esta regla son las de 119.1 (e) como se mencionó antes (fotografía aérea, etc.).
Por qué " transporte privado " NO lo exime de obtener un certificado de transportista aéreo. Incluso si se determina que es un transporte privado, FAR 119.23 (b) establece claramente:
(b) Cada persona que realiza un transporte no común (excepto lo dispuesto en §91.501 (b) de este capítulo) u operaciones de transporte privado por compensación o alquiler con aviones que tengan una configuración de asiento de pasajero de menos de 20 asientos, excluyendo cada asiento de miembro de la tripulación, y una capacidad de carga útil de menos de 6,000 libras:
(1) Cumplir con los requisitos de certificación y especificaciones de operaciones en la subparte C de esta parte;
(2) Realizar esas operaciones de acuerdo con los requisitos de la parte 135 de este capítulo, excepto aquellos requisitos aplicables solo para operaciones de cercanías; y
(3) Recibir especificaciones de operaciones de acuerdo con esos requisitos.
Adivine lo que dice la Subparte C de 119:
§119.33 Requisitos generales. (a) Una persona no puede operar como un transportista aéreo directo a menos que esa persona—
(1) sea ciudadano de los Estados Unidos;
(2) obtenga un certificado de transportista aéreo ; y etc.
Por lo tanto, cualquier noción de que puede volar por una compensación que no sean las excepciones en 119.1 (e) es FALSO a menos que también posea el certificado operativo apropiado.