El vuelo acrobático es "una maniobra intencional que implica un cambio abrupto en la actitud de una aeronave, una actitud anormal o una aceleración anormal, no necesaria para un vuelo normal".
Según la FAA (91.303) ), ninguna persona puede operar un avión en vuelo acrobático:
- Sobre cualquier área congestionada de una ciudad, pueblo o asentamiento;
- Al aire libre reunión de personas;
- Dentro de los límites laterales de las áreas de superficie del espacio aéreo Clase B, Clase C, Clase D o Clase E designado para un aeropuerto;
- Dentro de 4 millas náuticas de la línea central de cualquier vía aérea federal;
- Por debajo de una altitud de 1,500 pies sobre la superficie; o
- Cuando la visibilidad del vuelo es menor a 3 millas terrestres.
El vuelo acrobático a veces se considera un vuelo con más de 30 grados de inclinación o más de 60 grados de inclinación. Esto es incorrecto. Se aplica al uso de paracaídas. (FAR 91.307)
Una aeronave de categoría normal está certificada para la siguiente operación "no acrobática": puestos en pérdida, ochos perezosos, candelabros y giros pronunciados, en los que el ángulo de inclinación no supera los 60 ° .
Una aeronave de categoría utilitaria está certificada para giros (si está aprobado para avión), ochos perezosos, candelabros y giros pronunciados, o maniobras similares, en las que el ángulo de ladeo es de más de 60 grados pero no más de 90 grados.
Se requiere un avión de categoría acrobática para otras acrobacias aéreas.